I. Panorama general de la Ley de Inmigración

I. Panorama general de la Ley de Inmigración

La inmigración internacional en la República Dominicana (RD) está regulada por la Ley de Migración No. 285-04, promulgada el 15 de agosto de 2004 (en lo adelante, la “Ley de Migración”).

El objetivo de la Ley 285-04 es organizar y regular los flujos migratorios en el país en relación con la entrada, permanencia y salida, así como la inmigración, emigración y retorno de los nacionales.

La condición migratoria será otorgada a todo extranjero que cumpla con los requisitos exigidos para entrar o permanecer en el país. Una vez cumplidos los requisitos, la autoridad competente emitirá un documento legal que establezca la condición y categoría migratoria.

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II. Autoridades migratorias

Las autoridades encargadas de la aplicación de la Ley 285-04 son: el Consejo Nacional de Migración (CNM), como coordinador de los organismos gubernamentales responsables de ejecutar las políticas migratorias nacionales; el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX); el Ministerio de Interior y Policía (MIP); y la Dirección General de Migración (DGM).

III. Visas de entrada

Para fines de la Ley 285-04, una visa es el permiso otorgado por los funcionarios competentes del MIREX o de los servicios consulares, emitido en pasaportes válidos o documentos de viaje reconocidos como tales.

Según la Ley, la concesión de una visa a un extranjero no implica el derecho incondicional de entrada al país, ya que la misma puede ser revocada por las autoridades migratorias si se verifica alguna de las causales de inadmisibilidad o de deportación previstas en la Ley.

El MIREX está autorizado para que sus servicios consulares y oficinas del Servicio Exterior otorguen las siguientes visas: diplomáticas, oficiales, de cortesía, de negocios, de dependencia, de turismo, de residencia, de estudiante y cualquier otra categoría establecida por la Ley, en favor de extranjeros que deseen y califiquen para entrar a la RD.

IV. Categorías migratorias

Conforme a la Ley, los extranjeros pueden ser admitidos en la RD como “Residentes” o “No Residentes”, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos.

Un extranjero puede ser considerado residente dependiendo de las actividades que realice y de sus condiciones, si al momento de su entrada tiene la intención de establecerse o permanecer en el territorio dominicano.

V. Categoría de residentes

La categoría de “Residentes” se divide en dos: 1) Residentes Permanentes y 2) Residentes Temporales.

  • Residentes permanentes: son aquellos extranjeros que, debido a sus actividades y/o condiciones, ingresan al país con la intención de establecerse y permanecer de manera definitiva. Se consideran dentro de esta categoría:
    • Inmigrantes con calificaciones profesionales u oficios requeridos por el país o incluidos en la lista de ocupaciones deficitarias.
    • Inversionistas que aporten recursos para realizar actividades empresariales en el país.
    • Pensionados y jubilados extranjeros.
    • Familiares extranjeros de ciudadanos dominicanos o de residentes permanentes.
  • Residentes temporales: son aquellos extranjeros que ingresan con intención de residir por un período limitado hasta la conclusión de las actividades que motivaron su entrada. Se incluyen en esta categoría:
    • Científicos, profesionales, periodistas, personal especializado, atletas y artistas contratados por instituciones públicas o privadas.
    • Empresarios, inversionistas, industriales y personal de dirección de compañías locales o extranjeras establecidas en el país.
    • Técnicos y trabajadores calificados.
    • Extranjeros admitidos con visa de residencia que deben completar trámites dentro del país para formalizar su permiso.
    • Otras subcategorías previstas por la Ley.

VI. Categoría de no residentes

Un extranjero es considerado “No Residente” cuando, por las actividades que realiza, no tiene intención de establecerse o residir de manera permanente en el país. Esta categoría incluye: turistas (con fines de recreo, descanso o placer, con recursos económicos suficientes), empresarios, tripulantes, pasajeros en tránsito y trabajadores temporales.

La DGM podrá cancelar la permanencia de extranjeros admitidos bajo cualquier categoría migratoria si se comprueba que han hecho declaraciones falsas o presentado documentos falsificados para obtener permisos de entrada o permanencia.

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