DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

Derecho Internacional Humanitario y su relación con el desarme

El Derecho Internacional Humanitario (DIH) regula la conducta de los Estados durante los conflictos armados. Su objetivo principal es proteger a la población civil y a todas aquellas personas que no participan directamente en las hostilidades frente a los efectos de la guerra. Constituye una parte esencial del derecho internacional aplicable a los conflictos armados.

Los principios fundamentales del DIH se encuentran recogidos en tratados ampliamente aceptados por la comunidad internacional, entre ellos los Convenios de Ginebra de 1949, los Protocolos Adicionales de 1977 y la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales de 1980. Estas normas forman parte de la legislación militar de numerosos países y son reconocidas como derecho internacional vinculante, incluso para aquellos Estados que no hayan ratificado determinados tratados. Entre sus principios básicos destacan:

  • Distinción: prohíbe los ataques dirigidos contra civiles, personas no combatientes e infraestructuras de carácter civil.
  • Discriminación: impide la realización de ataques indiscriminados que puedan causar daños a civiles o bienes de carácter civil.
  • Humanidad: prohíbe infligir sufrimientos innecesarios o daños excesivos a los combatientes.
  • Protección del medio ambiente: prohíbe utilizar el medio ambiente como objetivo de represalias o provocar daños graves, extensos y duraderos sobre él.

El derecho de la paz y la seguridad

Aunque el DIH regula principalmente la conducta durante los conflictos armados (jus in bello), existe también un conjunto de normas conocido como jus ad bellum, encargado de determinar cuándo un Estado puede recurrir legítimamente al uso de la fuerza. Estas disposiciones se encuentran principalmente en la Carta de las Naciones Unidas, especialmente en los artículos 2, 33 al 38 y 51.

El artículo 2 prohíbe la amenaza o el uso de la fuerza y exige que los Estados resuelvan sus controversias mediante medios pacíficos. Los artículos 33 al 38 establecen procedimientos y mecanismos para la solución pacífica de conflictos, mientras que el artículo 51 reconoce el derecho de legítima defensa en caso de ataque armado, hasta que el Consejo de Seguridad adopte las medidas necesarias para restablecer la paz y la seguridad internacionales.

El derecho internacional de los derechos humanos

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) constituye uno de los principales instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. Actualmente cuenta con 172 Estados parte, incluidos todos los Estados poseedores de armas nucleares, con excepción de China.

El artículo 6.1 del PIDCP reconoce que el derecho a la vida es inherente a toda persona y que nadie puede ser privado arbitrariamente de él. En este sentido, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó, el 30 de octubre de 2018, la Observación General n.º 36 sobre el derecho a la vida. En ella se establece que este derecho protege a las personas frente a actos u omisiones que puedan causar una muerte prematura o no natural y garantiza una existencia digna.

Asimismo, el Comité señala que el derecho a la vida constituye un derecho supremo, cuya protección no puede suspenderse ni siquiera durante conflictos armados o situaciones excepcionales que amenacen la vida de la nación, ya que representa la condición indispensable para el ejercicio de todos los demás derechos humanos.

Aplicación del DIH, el derecho de la paz y los derechos humanos al desarme

Las normas del DIH, del derecho de la paz y la seguridad y del derecho internacional de los derechos humanos suelen aplicarse principalmente al uso de las armas y a los métodos de combate, más que a la prohibición de su producción, posesión o almacenamiento.

Sin embargo, existe un principio según el cual, cuando un sistema de armamento viola de forma generalizada el DIH o los derechos humanos, surge la obligación de prohibirlo y eliminarlo. Esta relación entre derechos humanos, DIH y desarme ha sido reconocida por diversos tratados internacionales, por la Corte Internacional de Justicia y por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. También aparece reflejada en distintos apartados de la Agenda para el Desarme del Secretario General de la ONU.

El preámbulo de la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales reconoce que los principios del DIH sirven de fundamento para prohibir o restringir determinadas armas convencionales y para promover medidas destinadas a eliminar su producción, almacenamiento y proliferación.

Por su parte, la Observación General n.º 36 afirma que la amenaza o el uso de armas de destrucción masiva vulnera el derecho a la vida. En consecuencia, insta a los Estados a adoptar todas las medidas necesarias para impedir su proliferación, evitar su desarrollo, fabricación, adquisición, almacenamiento, transferencia o utilización, destruir los arsenales existentes y prevenir su uso accidental.

En su Opinión Consultiva de 1996 sobre la legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares, la Corte Internacional de Justicia concluyó que, en términos generales, el uso o la amenaza de uso de estas armas sería contrario a las normas aplicables en los conflictos armados y, especialmente, a los principios del derecho internacional humanitario. Además, afirmó por unanimidad que existe la obligación de negociar de buena fe y concluir acuerdos orientados al desarme nuclear bajo un control internacional efectivo.

La Agenda para el Desarme de las Naciones Unidas también destaca que la comunidad internacional ha desarrollado progresivamente normas destinadas a prohibir o restringir determinadas armas debido a sus efectos desproporcionados, incontrolables e inhumanos. Como resultado, se han adoptado tratados que prohíben las armas biológicas, químicas y nucleares, así como las minas antipersonal, las municiones en racimo y las armas láser cegadoras.

Otras aplicaciones del DIH y de los derechos humanos al desarme nuclear

Los Estados poseedores de armas nucleares y sus aliados reconocen que el DIH es plenamente aplicable al uso de armas nucleares, del mismo modo que a cualquier otro método de guerra. Esta premisa permite cuestionar la compatibilidad de la disuasión nuclear con los principios fundamentales de humanidad.

El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, considerados referentes en materia de DIH, han sostenido reiteradamente que las armas nucleares son difícilmente compatibles con principios esenciales como la distinción, la proporcionalidad y la precaución. En consecuencia, han instado a los Estados a negociar de forma urgente y efectiva la prohibición y eliminación total de estas armas mediante acuerdos internacionales jurídicamente vinculantes.

Del mismo modo, el Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares de 2017 establece en su preámbulo que cualquier uso de armas nucleares sería contrario al derecho internacional y contrario a los principios de humanidad y a los dictados de la conciencia pública. Por ello, uno de sus objetivos centrales es lograr una prohibición jurídicamente vinculante de dichas armas.

Finalmente, el Comité de Derechos Humanos, en la Observación General n.º 36, reafirma que los Estados tienen la obligación de cumplir sus compromisos internacionales orientados al desarme nuclear bajo mecanismos estrictos y eficaces de control internacional. Asimismo, destaca la necesidad de garantizar una reparación adecuada a las víctimas cuyos derechos a la vida hayan sido afectados por ensayos o por el uso de armas de destrucción masiva, de conformidad con los principios de responsabilidad internacional.

  • Related Posts

    CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS

    Read more

    Tratado de Versalles

    Te explicamos qué fue el Tratado de Versalles, las condiciones que impuso sobre Alemania, sus causas y consecuencias. ¿Qué fue el Tratado de Versalles de 1919? El Tratado de Versalles…

    Read more

    Deja un comentario

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *