La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados fue adoptada en la ciudad de Viena, Austria, el 23 de mayo de 1969, y comenzó a regir el 27 de enero de 1980. Este instrumento internacional fue elaborado durante una conferencia diplomática celebrada en la capital austríaca, tomando como base un proyecto desarrollado por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas tras más de quince años de estudio y trabajo.
Su propósito principal fue recopilar y sistematizar las normas consuetudinarias del derecho internacional relativas a los tratados, así como impulsar su desarrollo progresivo. Asimismo, reconoce el concepto de ius cogens, integrado por aquellas normas imperativas del derecho internacional que no admiten derogación ni modificación por acuerdo entre las partes, siendo nulo cualquier acto o tratado que las contradiga.
Ámbito de aplicación
La Convención regula exclusivamente los tratados celebrados entre Estados soberanos.
Acuerdos internacionales excluidos de la Convención
La exclusión de acuerdos celebrados entre Estados y otros sujetos de derecho internacional, o entre estos últimos entre sí, así como de aquellos que no consten por escrito, no afecta:
a) Su validez y eficacia jurídica;
b) La aplicación de las normas contenidas en la Convención cuando resulten obligatorias por el derecho internacional independientemente de ella;
c) La aplicación de la Convención a las relaciones entre Estados que sean parte de acuerdos internacionales en los que también participen otros sujetos de derecho internacional.
Principio de irretroactividad
Salvo aquellas normas que resulten aplicables por derecho internacional general, la Convención únicamente rige para los tratados celebrados por los Estados después de su entrada en vigor respecto de dichos Estados.
Tratados relacionados con organizaciones internacionales
Las disposiciones de la Convención también son aplicables a los tratados constitutivos de organizaciones internacionales y a aquellos adoptados dentro del marco de una organización internacional, sin perjuicio de las normas específicas que puedan regir en cada organización.
Capacidad de los Estados para celebrar tratados
Todo Estado posee la facultad jurídica de celebrar tratados internacionales.
Para la adopción o autenticación del texto de un tratado, así como para manifestar el consentimiento de un Estado en obligarse por él, se considerará representante autorizado a quien:
a) Presente los plenos poderes correspondientes; o
b) Se desprenda de la práctica de los Estados involucrados o de las circunstancias del caso que ha sido reconocido como representante para esos fines.
Sin necesidad de exhibir plenos poderes, se presume que actúan en representación del Estado:
a) Los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores, respecto de todos los actos vinculados a la celebración de tratados;
b) Los jefes de misiones diplomáticas, para la adopción de tratados entre el Estado acreditante y el Estado receptor;
c) Los representantes acreditados ante conferencias u organizaciones internacionales, para la adopción de textos de tratados en esos ámbitos.
Actos realizados sin autorización
Las actuaciones relacionadas con la celebración de un tratado realizadas por personas que carezcan de la debida autorización no producirán efectos jurídicos, salvo que posteriormente sean ratificadas por el Estado correspondiente.
Adopción del texto de un tratado
Como regla general, el texto de un tratado se adopta mediante el consentimiento de todos los Estados que participaron en su elaboración.
Cuando la adopción tenga lugar en una conferencia internacional, el texto podrá aprobarse por una mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes, salvo que estos acuerden aplicar una regla distinta.
Autenticación del texto
El texto de un tratado se considerará auténtico y definitivo:
a) Mediante el procedimiento previsto en el propio tratado o acordado por los Estados participantes; o
b) En ausencia de dicho procedimiento, mediante la firma, la firma ad referéndum o la rúbrica de los representantes en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia donde figure el mismo.
Formas de expresar el consentimiento en obligarse
Un Estado puede manifestar su consentimiento en obligarse por un tratado a través de:
- La firma;
- El intercambio de instrumentos constitutivos del tratado;
- La ratificación;
- La aceptación;
- La aprobación;
- La adhesión; o
- Cualquier otro medio acordado por las partes.
Consentimiento manifestado mediante la firma
La firma producirá efectos obligatorios cuando:
a) El tratado así lo establezca expresamente;
b) Los Estados negociadores hayan acordado conferirle dicho efecto; o
c) La intención del Estado se desprenda de los plenos poderes otorgados a su representante o de las circunstancias de la negociación.
Asimismo:
a) La rúbrica equivaldrá a una firma cuando así lo hayan acordado los Estados negociadores;
b) La firma ad referéndum tendrá los mismos efectos que la firma definitiva una vez confirmada por el Estado correspondiente.
Consentimiento manifestado mediante el intercambio de instrumentos
En los tratados constituidos por instrumentos intercambiados entre los Estados, el consentimiento se entenderá expresado mediante dicho intercambio cuando:
a) Los propios instrumentos así lo indiquen; o
b) Exista acuerdo entre los Estados para atribuirle ese efecto.
Reservas a los tratados
Un Estado puede formular reservas al firmar, ratificar, aceptar, aprobar o adherirse a un tratado, salvo que:
a) El tratado las prohíba expresamente;
b) Solo permita determinadas reservas y la propuesta no se encuentre entre ellas;
c) La reserva resulte incompatible con el objeto y la finalidad del tratado.
Entrada en vigor de los tratados
Los tratados entrarán en vigor conforme a las condiciones y fechas previstas en sus disposiciones o según lo acordado por los Estados negociadores.
Si no existe una previsión específica, el tratado comenzará a regir una vez que todos los Estados negociadores hayan manifestado su consentimiento en obligarse.
Cuando un Estado otorgue su consentimiento después de la entrada en vigor del tratado, este producirá efectos respecto de dicho Estado desde la fecha de ese consentimiento, salvo disposición en contrario.
Las normas relativas a la autenticación del texto, manifestación del consentimiento, reservas, entrada en vigor y funciones del depositario se aplicarán desde el momento mismo de la adopción del texto.
Aplicación provisional
Un tratado, o parte de él, podrá aplicarse provisionalmente antes de su entrada en vigor cuando:
a) Así lo disponga el propio tratado; o
b) Los Estados negociadores hayan acordado expresamente dicha aplicación.
La aplicación provisional finalizará respecto de un Estado cuando este notifique su decisión de no convertirse en parte del tratado, salvo que exista una disposición o acuerdo diferente.





