En la vida diaria, estamos regidos por diversas normativas —sociales, religiosas o jurídicas— que pueden ser obligatorias o no. En particular, las normas jurídicas emanan y son impuestas por la autoridad legal y judicial, y conllevan sanciones si no se cumplen; son bilaterales, exteriores, coercibles y heterónomas, a diferencia de las normas morales, sociales y religiosas.
Para comprender su especificidad y percibir su aplicación e impacto en la vida cotidiana, es esencial conocer sus diversas clasificaciones a partir de criterios como su sistema, fuente, ámbito espacial y temporal de validez, jerarquía, sanción, entre otros.
Con base en lo anterior, la información que encontrarás en esta Unidad de Aprendizaje se organiza de la siguiente manera:

Objetivo
Distinguir qué es una norma jurídica a través de sus características y clasificación, con el fin de comprender los ordenamientos legales que se desprenden de ella y las regulaciones que establece a los individuos en sociedad.
La norma jurídica

De acuerdo con García (2022), de manera general, se ha establecido la definición de norma en un sentido amplio como reglas de comportamiento que pueden ser obligatorias o no y en un sentido restringido como aquella que confiere derechos e impone deberes, en este último sentido, son atributivas de facultades y confieren derechos.
Revisa con atención lo siguiente:

Aunado a lo anterior, García (2002) establece dos tipos de juicios hipotéticos: los que postulan una necesidad condicionada y los que postulan un deber condicionado.
Conoce en qué consiste cada uno de ellos:Juicios normativos hipotéticos como necesidad condicionadaJuicios normativos hipotéticos como deber condicionado

jcomp (s.f.). Libro en biblioteca con libro de texto abierto. [imagen]. Tomada de: https://www.freepik.es/foto-gratis/libro-biblioteca-libro-texto-abierto_3737797.htm#fromView=search&page=1&position=23&uuid=520aa682-b8dc-4aa0-ab23-9048a7754269&query=libro+de+leyes
García (2002) se refiere a lo que se ha considerado reglas técnicas, pues postulan una necesidad más no un deber en cuanto a las acciones. Por ejemplo, si quiero aprender algún idioma diferente al que hablo, es necesario que aprenda sus reglas gramaticales y su sintaxis, pues no es posible aprenderlo si las omito.
Podríamos identificar este tipo de juicios en el siguiente modelo:
Si “A” es, tiene que ser “B”.
Las modalidades normativas pueden indicar acciones permitidas para lograr determinado fin o pueden indicar acciones no permitidas. En este sentido es que las normas se refieren tanto a deberes como a derechos.
Sin embargo, nuestro interés se enfoca en la norma jurídica en específico.
Fabra y Rodríguez (2015) mencionan que la norma jurídica se ha establecido como un elemento primordial del derecho y como un imperativo hipotético como deber condicionado, difiere de otro tipo de normas porque pertenece a un sistema jurídico y establece sanciones que obligan a los sujetos a acatar las normativas de esta índole.
Por lo anterior, es necesario que, a partir de sus características, distingas la norma jurídica de otro tipo de normas, para ello, revisa la siguiente sección.
Características
Para distinguir la norma jurídica de otro tipo de normas, García (2002) establece cuatro pares de características.

Estas características te ayudarán a comprender la especificidad de la norma jurídica, así como su relación y diferencia con otras.
Conoce en qué consiste cada una de ellas.
Características de la norma jurídica frente a otras normas
| Norma jurídica | Normas morales, sociales y religiosas |
|---|---|
| Bilateralidad/ Unilateralidad | |
| García (2022) define que son bilaterales en cuanto a que el sujeto es obligado a acatar las normas por otro sujeto, ya sea un ente individual (juez u otro sujeto agente de la norma) o un ente colectivo como las instituciones jurídicas. | Respecto a otro tipo de normas diferentes a las jurídicas, se consideran unilaterales, ya que no hay obligación de su cumplimiento por parte de un tercero, se deja al individuo la decisión de realizarlas o no. |
| Exterioridad/ Interioridad | |
| Para García (2002), el derecho a través de las normas jurídicas, prescribe la ejecución externa de ciertos actos sin tomar en cuenta la subjetividad de las acciones humanas; es decir, no apela a la interioridad del sujeto para que se cumpla una norma, sólo observa que el sujeto lleve a cabo o se abstenga de realizar determinadas acciones. Si bien se ha contrapuesto la interioridad de otro tipo de normas, no es tan tajante la diferencia de las normas jurídicas frente a otro tipo de normativas, pues las normas jurídicas no sólo tienen repercusión externa en los colectivos, sino también en la interioridad del sujeto. | Las normativas morales tienen la peculiaridad de ser internas pero con repercusiones externas, pues parten de la convicción personal del sujeto el llevarlas a cabo. Las normativas sociales, comparten la exterioridad de las normas jurídicas, en tanto que parten de la sanción externa de la sociedad su cumplimiento o no. Las normas religiosas, comparten tanto exterioridad como interioridad, pues se imponen desde alguna autoridad religiosa; sin embargo, no demandan alguna sanción en contra de la persona que no la acata. |
| Coercibilidad/ Incoercibilidad | |
| Cárdenas (2009), señala que son coercibles porque su cumplimiento es forzoso y no depende del sujeto acatarlas o no, además, pueden obligar al sujeto a cumplirlas aún en contra de su voluntad. | En cuanto a las normas morales, sociales y religiosas, si bien también existen ciertas sanciones a la omisión de los actos de esta índole, no se necesita de un tercero para realizar o no realizar determinado acto, es decisión espontánea del sujeto el realizar o no realizar un acto contrario a las normativas. |
| Heteronomía/ Autonomía | |
| García (2002), precisa que, si bien muchos preceptos de nuestra conducta dependen de nuestra voluntad de realizarlos o no, hay otros que no depende de nuestra decisión el llevarlos a cabo o no. En el campo de la legislación jurídica la heteronomía se refiere a la relación entre dos elementos diferenciados: legislador y destinatario de la legislación. El origen de la norma jurídica no depende del sujeto, sino de un tercero que emite la norma (juez). | Desde el punto de vista de García (2002), la autonomía de la norma radica en la propia convicción del sujeto de acatar o no, no son normativas que se impongan por una tercera persona (juez o autoridad jurídica). Las normas morales no se imponen por alguna autoridad ajena al sujeto, es por propia voluntad ética del sujeto el llevarlas a cabo o no. No sucede así con las normas sociales y religiosas, ya que sus mandatos son emitidos, por un convencionalismo social o alguna autoridad religiosa; sin embargo, la sanción es distinta a la de las normas jurídicas, pues no se es obligado a cumplirlas por alguna autoridad externa; sin embargo, el no cumplirlas puede llevar a la comunidad social o religiosa a repudiar las acciones de los sujetos. |
A continuación, revisarás la clasificación de las normas de acuerdo con sus características:
Clasificación de las normas de acuerdo con sus características
En la siguiente sección, conoce los 11 criterios de clasificación de las normas jurídicas y en qué consiste cada uno.
Clasificación
De acuerdo con García (2002), la norma jurídica se puede clasificar de acuerdo con 11 criterios:
- Por el sistema al que pertenecen
- Por su fuente
- Por su ámbito espacial de validez
- Por su ámbito temporal de validez
- Por su ámbito material de validez
- Por su ámbito personal de validez
- Por su jerarquía
- Por su sanción
- Por su cualidad
- Por sus relaciones de complementación
- Por sus relaciones con la voluntad de particulares
Ahora conoce en que consiste cada criterio:
A continuación, un cuadro sintético de esta clasificación:
Síntesis clasificatoria de la norma jurídica
| Norma jurídica | |
|---|---|
| 1. Por el sistema al que pertenecen | Nacional, extranjero o uniforme |
| 2. Por su fuente | Formal: jurisprudencia Informal: costumbre |
| 3. Por su ámbito espacial | Generales o locales |
| 4. Por su ámbito temporal | Determinada o indeterminada |
| 5. Por su ámbito material | Derecho público: normas constitucionales, administrativas, penales, procesales e internacionales Derecho privado: civiles y mercantil |
| 6. Por su ámbito personal | Genéricas o individualizadas: privadas o públicas |
| 7. Por su jerarquía | Normas constitucionalesNormas ordinariaNormas reglamentariasNormas individualizada |
| 8. Por su sanción | Leyes perfectasLeyes más que perfectasLeyes menos que perfectasLeyes imperfectas |
| 9. Por su cualidad | Positivas o negativas |
| 10. Por su complementación | Primarias y secundarias: normas de iniciación, duración y vigencia; las normas declarativas o explicativas; las permisivas; las interpretativas y las sancionadoras |
| 11. Por la voluntad particular | Taxativas o dispositivas: interpretativas o supletivas |
Actividad. Clasificación de las normas jurídicas
Para conocer más a fondo la constitución de las normas jurídicas es importante tener en cuenta sus distintos tipos de clasificación, pues de esa manera, podrás comprender los distintos ordenamientos jurídicos que se desprenden de ellas.
A través de esta actividad identificarás las clasificaciones de las normas jurídicas.






